CAPITULO III - “EL PERIODISTA, EL POLÍTICO Y EL IDEÓLOGO DE PROFUNDA TRASCENDENCIA” (1816-1827)

Los inicios de Manuel Dorrego en el periodismo tuvieron una doble y significativa motivación: primero, evitar el progreso de los planes portugueses destinados a tomar la Banda Oriental, para lo cual se proponía sacar de su inactividad al Directorio de Pueyrredón; y segundo: oponerse a los intentos del Congreso de instalar una monarquía en el país. Generosos e importantísimos objetivos, mane­jados por una pluma fervorosa y punzante, al punto de ganarse un destierro tan injusto como cruel.

Su quehacer periodístico se desarrolló en la hoja "CRÓNICA ARGENTINA", dirigida por VICENTE PAZOS SILVA, con quien colaboraban MA­NUEL MORENO y PEDRO JOSÉ AGRELO.

En tanto, la marcha del país no se había detenido y el Congreso de Tucumán procedió a declarar la Independencia. En su seno se discutió el tema de la forma de gobierno a adoptarse, dando lugar a un esclarecedor debate en el que se anotaron las siguientes posturas: A) Monarquía, la que se expresó de conformidad a dos subtendencias, a saber: a) Monarquía Incaica: Sostenida por el Diputado ACEVEDO, siguiendo la idea de MANUEL BELGRANO; b) Monarquía Europea: que entre otros la expusieron los Diputados SERRANO y CASTRO BARROS; B) Republicanismo: Fue la idea defendida por TOMAS MANUEL DE ANCHORENA y TOMAS GODOY CRUZ; C) Posición perso­nal de FRAY JUSTO SANTA MARÍA DE ORO, quien sostuvo la necesidad de consultar al pueblo.

Ade­más, el Congreso eligió nuevo Director Supremo en la persona del Diputado por San Luis JUAN MARTIN DE PUEYRREDON -sesión del 3 de mayo de 1816- El Directorio de PUEYRREDON alternó aciertos y errores. Entre los primeros se cuentan su decidido apoyo a la campaña del Libertador y su correcta administración interior. Los segun­dos se marcan a través de su indiferencia ante la lucha solitaria y heroica de ARTIGAS y el pueblo oriental ante el invasor portugués. También, reparando en sus continuos intentos de ocupación sobre Santa Fe y Entre Ríos. El aparente equilibrio apuntado se rompió al trasladarse el Congreso de Tucumán a Buenos Aires y comenzar una política tendiente a la instalación de un príncipe europeo en nuestro país como monarca a la par que influyendo sobre el Director para aumentar las constantes centralistas de su administración.

Contra todo este estado de cosas intentó luchar DORREGO -junto a sus compañeros de la CAUSA REPUBLICANA Y FEDERALISTA- de la hora de "CRÓNICA ARGENTINA". Alter­naba estas tareas con sus preparativos para incorporarse al Ejército de los Andes.

Esto lo obligaría al destierro y con ello a resignar -por voluntad ajena- la posibilidad de incorporarse al Ejército de SAN MARTIN.

DORREGO fue trasla­dado a la goleta "Congreso", dándose la orden a su capitán de desembarcar al prisionero en Santo Domingo, lugar donde debía entregarle la cantidad de quinientos pesos, dado que su salida intempestiva del país lo había privado de lo más elemen­tal.

El viaje fue un verdadero suplicio. Es que el capitán del "Congreso" desoyó la orden de desembarcar al prisionero en Santo Domingo y se organizó en corso por las Antillas. En tales menesteres se capturó la goleta española "San Antonio", a cuyo bordo el proscrito fue llevado, pero frente a las costas de la Isla de Jamaica la nave fue presa de un buque de bandera inglesa y DORREGO terminó prisionero en un castillo de Montego, sitio donde se le inició la causa sospechado de ser pirata. Su situación fue angustiante pues al haber huido el antiguo capitán de la "Congreso", llevó la documentación que acredi­taba la real condición de nuestro hombre. A la postre de mil contratiempos, logró recuperar la libertad y a bordo de otra goleta, llegó por fin al puerto de Baltimore.

Nuestro hombre conoció y adoptó en Estados Unidos de América la tipología de la CONFEDERACIÓN dentro del Sistema FEDERAL, pues la otra variante federativa -esto es la propia del ESTADO FEDERAL- recién despuntaría al finalizar la guerra de Secesión (1865). La idea estudiada por DORREGO tiene características muy particulares, a saber: A) Los Estados Confederados poseen los DERECHOS DE NULIFICACIÓN y SECESIÓN. Puede que este sea su principio más distintivo. Se trata de una FACULTAD DE VETO poseída por los ESTADOS CONFEDERADOS SOBRE PROCEDIMIENTOS o ACTOS DEL ESTADO CONFEDERACIONAL CENTRAL. De esta forma, un ESTADO CONFEDERADO PUEDE RECHAZAR UNA RESOLU­CIÓN DEL ESTADO CONFEDERACIONAL CENTRAL por con­siderarla incompatible con las prescripciones constituciona­les. Es así como puede NULIFICAR EL ACTO. Si tres cuartas partes de los ESTADOS CONFEDERADOS aceptan el acto como enmienda de la Constitución, el ESTADO CONFEDERA­DO DISIDENTE puede ADMITIRLO o RETIRARSE -ESTO ES SECESIONARSE, EJERCITANDO ASI EL DERECHO DE SE­CESIÓN- DE LA UNION CONFEDERAL. Conforme lo reseñado, resulta notorio que la Unión Norteamericana era del tipo CONFEDERACIONAL caracteri­zación que debe limitarse hasta 1865 -año final de la guerra de secesión- pues allí son dejados sin efecto los derechos de los hasta allí ESTADOS CONFEDERADOS en punto a NULIFICACIÓN y SECESIÓN. Desde entonces debe admitirse que la Unión Norteamericana participa de las características del ESTADO FEDERAL y que sus ESTADOS INTEGRANTES han dejado de ser ESTADOS CONFEDERADOS DE UN ESTA­DO CONFEDERACIONAL para revistar como ESTADOS MIEM­BROS DE UN ESTADO FEDERAL. Ello, por cuanto la vigencia de los DERECHOS DE NULIFICACIÓN y SECESIÓN es incom­patible con la doctrina que informa los contenidos propios del ESTADO FEDERAL. Se trata de la diferencia de grado absoluto más gravitante entre ambas variantes del FEDERALISMO.

DORREGO también conoció de aquella peculiaridad de la tipología Confederacional que impone a los ESTADOS CON­FEDERADOS COMO ESTADOS SOBERANOS. Este es el crite­rio de JOHN G. CALHOUN quien partiendo de la idea de Juan Jacobo Rousseau, en el sentido de entender a la soberanía como inalienable, indivisible e imprescriptible, supo enseñar que "dividir la soberanía, que es por esencia absoluta, impor­taría destruirla". En función de ello, afirmaba que si los ESTA­DOS CONFEDERADOS eran originalmente soberanos antes de la formación de la CONFEDERACIÓN y no habían delegado en esta última tal soberanía al tiempo de la integración del sistema, en el ESTADO CONFEDERACIONAL CENTRAL, les asistía el derecho a seguir asumiéndose como tales. La idea en la Unión Norteamericana llega hasta 1865, pues allí fenece la CONFEDERACIÓN para dejar paso al ESTADO FEDERAL, tipología en la que los ESTADOS INTEGRANTES -DENOMINABLES ESTADOS MIEMBROS- reviste el carácter inequívoco de AUTÓNOMOS, siendo el ESTADO FEDERAL CENTRAL el depositario de la condición de soberanía. Es la doctrina contraria a la expuesta por CALHOUN y debida a DANIEL WEBSTER.

En la variante del ESTADO FEDERAL, la AUTONOMÍA DE LOS ESTADOS MIEMBROS se conecta con la presencia de las REGLAS DE SUJECIÓN que colocan naturales límites a este carácter autonómico para así permitir la supremacía de las instituciones federales, de la Carta Constitucional Federal y del ordenamiento jurídico federal.

Otra de las diferencias de grado absoluto entre ambas variantes es aquella que pone el acento distintivo sobre la facultad de imperium directo sobre las personas integrantes de la población de los Estados Integrantes. En la CONFEDE­RACIÓN tal derecho asiste a los ESTADOS CONFEDERADOS, en tanto en el sistema contrario es el ESTADO FEDERAL CENTRAL quien lo posee.

Finalmente, vale la distinción de grado absoluto fundada en la existencia de imperio en el Estado Central para imponer sus decisiones a sus Estados Integrantes.

En este supuesto, es nítido que el ESTADO CONFE­DERACIONAL carece de tal potestad, vista su aceptación de los derechos de NULIFICACIÓN y SECESIÓN reconocidos en favor de los ESTADOS CONFEDERADOS.

Frente a las analizadas diferencias de grado absoluto, aparecen las diferencias de grado relativo, en las que el principio general opera como tal pero admite la presencia de excepciones.

En primer lugar conviene pasar revista a la diferenciación marcada por la unión, según sea concretada mediante una Constitución o un Pacto. Es un criterio un tanto generalizado y común a los juristas al exponer a esta diferenciación como básica, entendiendo que la CONFEDERACIÓN se fundamenta en un TRATADO, en tanto el ESTADO FEDERAL hace lo propio por medio de una CARTA CONSTITUCIONAL. La idea es correcta en lo genérico de los casos, pero existen supuestos notorios de CONFEDERACIONES regidas por una CONSTI­TUCIÓN. Siguiendo con el tema bajo examen, este es el caso de la Unión Norteamericana en el período que va de 1787 a 1865, esto es entre el año de sanción de la Carta Constitucional y el propio de fenecimiento del sistema confederacional. En suma, tenemos al criterio bajo tratamiento, por correcto en la mayoría de los supuestos concretos, pero sin la entidad de principio de validez absoluta, esto es admitiendo la posibilidad de presencia de excepciones.

Por último, vale el analizar la diferencia de grado relativo representada por la existencia o inexistencia de delegación de competencias del conjunto a Estados Integrantes en favor del Estado Central.

Se entiende que los PACTOS que por lo general dan vida a las CONFEDERACIONES no fijan tales delegaciones, en tanto las CARTAS CONSTITUCIONALES que genéricamente resultan propias de los ESTADOS FEDERALES si las estatu­yen. De ordinario ello es así, pero ante supuestos de excepción -CONFEDERACIONES basadas en CONSTITUCIO­NES- la hipótesis de trabajo se derrumba y pierde su categoría de absoluta, para situarse como una variante más de las tipologías relativas.

De todo lo estudiado, DORREGO creyó ver en el sistema confederativo una tipología plenamente conciliable con las ansias de localismos regionales que en nuestro medio generaron la aparición de los caudillos.

Mientras tanto, en nuestro medio, la situación se había agravado notablemente con la sanción por parte del Congreso de la Constitución de 1819. Esta Carta -de tendencia aristocrá­tica, centralizadora del poder y preparada para injertar una monarquía constitucional en nuestro medio- resultó amplia­mente repudiada por los pueblos del interior.

Los más activos opositores fueron los pueblos del litoral, cansados -por otra parte- de las constantes invasiones porteñas en sus territorios.

Todo lo reseñado llevó a la renuncia de PUEYRREDON en 1819 y a su sustitución por JOSÉ RONDEAU.

El nuevo gobernante no consiguió frenar el descontento popular generalizado y el 1º de febrero de 1820, el Directorio cayó en los campos de Cepeda por obra de santafesinos y entrerrianos. En efecto, el gobernador de Santa Fe, ESTANISLAO LÓPEZ, y el caudillo entrerriano FRANCISCO RAMÍREZ, eran los nuevos árbitros de la situación.

Los caudillos triunfantes -acampados en Pilar- exigieron la renuncia del Director RONDEAU y la disolución del Congre­so, lo que se concretó el día 11 de febrero de 1820.

Al desaparecer todas las autoridades nacionales, Buenos Aires -en ejercicio de su propia autonomía- procedió a elegir gobernador.

Se concretó la elección de la primera Junta de Represen­tantes Bonaerenses y este cuerpo eligió gobernador a MA­NUEL DE SARRATEA, quien el 23 de febrero de 1820 firmó con LÓPEZ y RAMÍREZ el Tratado del Pilar.

Los cambios acaecidos en nuestro país votaron favora­blemente la situación de DORREGO, quien rápidamente pasó de proscripto a reivindicado. Es así que no bien arribado a su patria - un 6 de abril de 1820- se le destina un Decreto -del 11 de abril- por medio del cual se lo repone a su grado militar y se lo hace objeto de consideracio­nes más propias de un verdadero discurso de homenaje.

La realidad arrachada de la guerra civil había partido, acaso insensiblemente, del TRATADO DEL PILAR. Es que este pacto marcó el inicio de una hábil política porteña destinada a terminar -una a una- con las influencias de los principales caudillos del interior.

Luego del paso de varios hombres por la silla gubernamental llegamos a DORREGO.

No le esperaba un trabajo fácil: La ciudad estaba literalmen­te rodeada de tropas hostiles: En Santos Lugares acampaban las montoneras santafesinas de Don ESTANISLAO LÓPEZ, en tanto en Morón lo hacían -en heterogénea mezcla- los gauchos y los aborígenes conduci­dos por el ex Director CARLOS MARÍA DE ALVEAR y el general chileno JOSÉ MIGUEL CARRERA. Nuestro evocado se vio repentinamente inmerso en la guerra intestina. Velozmente, como era su característica habitual, se puso en campaña, recibiendo refuerzos sureños de MARTIN RODRÍGUEZ, GREGORIO ARAOZ DE LAMADRID y, fundamentalmente, el joven y pujante estanciero Don JUAN MANUEL DE ROSAS.

En prin­cipio, los enemigos decidieron dividirse y ello los debilitó, facilitando así la tarea de DORREGO. Rápidamente, dio cuenta de ALVEAR y CARRERA en el en­cuentro de San Nicolás, el 1º de agosto de 1820 y del propio Don ESTANISLAO en Pavón, el día 12, lo que da idea de la celeridad y justeza de sus movimientos tácticos y de sus marchas.

Luego de dichas victorias en suelo bonaerense, buscó invadir Santa Fe para terminar con ESTANISLAO LÓPEZ. Donde DORREGO resultó derrotado teniendo que retroceder hasta los pagos de Areco ya en territorio bonaerense.

En Buenos Aires la Legislatura designó gobernador propietario a MARTIN RODRIGUEZ (26 de septiembre de 1820) y DORREGO hizo jurar a sus tropas obediencia al nuevo gobernador.

Eran los tiempos del Supremo Entrerriano FRANCISCO RAMÍREZ que luego de derrotar a Artigas en la batalla de Cambay promovió en éste ansías de predominio nacional. En tanto, los hombres de Buenos Aires habían tomado sus recaudos contra tales intenciones. Así apareció el Tratado de Benegas, un 24 de noviembre de 1820, entre Buenos Aires y Santa Fe, con la mediación de Córdoba. Que tenía un directo destinatario en su contra: FRAN­CISCO RAMÍREZ.

El Supremo entrerriano así lo entendió y comenzaron las hostilidades. Invadió Santa Fe, logrando inicialmente dos éxitos mientras esperaba la ayuda de la flotilla porteña que le había sido cedida en oportunidad de su enfrentamiento con Artigas. Los citados refuerzos esta vez fueron detenidos por los designios porteños y nunca llegaron, venciéndolo ESTANISLAO LÓPEZ ampliamente en Coronda, un 16 de mayo de 1821. Pasó entonces a Córdoba, suelo donde JUAN BAUTISTA BUSTOS lo derrotó completamente, primero en Cruz Alta -el 16 de junio de 1821 - y luego en San Francisco -el 10 de julio de 1821-. Intentó regresar a su tierra entrerriana por el Norte, mu­riendo en dicha empresa.

Solucionado el problema RAMÍREZ, quedaba a los go­bernantes porteños la del desarrollo de sus propios planes. Estos se acrecentaron al arribar de Europa BERNARDINO RIVADAVIA y asumir el Ministerio de Gobierno y las Relaciones Exteriores en el gabinete de MARTIN RODRÍGUEZ.

Se buscaba primero pacificar la convulsionada situación bonaerense, luego producir una administración reformista e innovadora en el mejor estilo europeo y por fin convocar a un Congreso Cons­tituyente a reunirse en Buenos Aires para integrar al país todo en el ejemplo porteño.

En el plano de las reformas rivadavianas se tuvo a la mira el sector religioso, concretándose así una REFOR­MA EN LA IGLESIA CATÓLICA ARGENTINA.

La resistencia a dicha reforma fue encabezada por el Doctor GREGORIO TAGLE.

DORREGO se presentó en el viejo Fuerte de Buenos Aires, por entonces sede gubernativa, para ofrecer sus servicios y su espada a la noble causa del orden común. Fue así que el propio ministro RIVADAVIA le encomendó el capitanear la sofocación del levantamiento. DORREGO cumplió a satisfacción plena, pues terminó con el levantamiento e inclu­so capturó al Doctor TAGLE. RIVADAVIA dio la orden de fusilarlo, la cual DORREGO no acató, dejándolo escapar.

En 1823 -tan sólo al año siguiente- fue elegido diputado a la Legislatura Bonaerense, al finalizar su mandato marchó al Alto Perú, donde conoció al Libertador SIMON BOLIVAR.

En Buenos Aires la Sala de Representantes eligió nuevo titular del Ejecutivo al General JUAN GREGORIO DE LAS HERAS. Su convocatoria a Congreso General se inspiró en estos términos: Servir a la Organización Nacional. El dictado de la Ley Fundamental confirmó tales miras. Pero pronto la ÉLITE RIVADAVIANA dominó en la Asamblea, y se arribó al dictado de una ley de creación del Poder Ejecutivo Nacional, siendo elegido RIVADAVIA como Presidente.

El nuevo mandatario comenzó con una Ley de Capi­talización que quitó al gobernador bonaerense la sede de su gobierno y parceló el restante territorio, para su ocupación por parte de los aborígenes.

El Congreso sancionó la Constitución de 1826, en cuya Sección Tercera se adoptaba la forma Representativa, Republicana, Consolidada en Unidad de Régimen. Los pueblos del Interior la rechazaron en forma generalizada , y se encendió nuevamente la llama de la guerra civil. El núcleo elitista utilizó las tropas nacionales, que estaban comprome­tidas en una lucha libertaria contra el Imperio esclavista del Brasil, para sofocar las reacciones intestinas.

Frente a todo este cuadro de situación, el círculo elitista se decidió por lograr la paz exterior a cualquier costo para repatriar las fuerzas de línea con el objeto de imponer "su civilización" a cañonazos en el Interior. Este es el origen de la misión que llevó a la Corte de Río de Janeiro al Doctor MANUEL JOSÉ GARCÍA.

El resultado fue una paz agraviante para la dignidad nacional: Un tratado que no se limitaba a restituir la Banda Oriental al enemigo, sino que también se obligaba a indemni­zarlo por las depredaciones sufridas en la guerra de corso llevada a cabo por nuestros navíos.

RIVADAVIA fue tenido por responsable último de esta situación y tuvo que renunciar. Acto seguido el Congreso dictó la Ley del 3 de julio de 1827 que establecía la designación de un Presidente de la República con carácter de Provisorio.

Dos días más tarde, el Congreso eligió Presidente Interino al Doctor Vicente López y Planes. Y el 12 de agosto de 1827 la Cámara de Representantes Bonae­renses eligió Gobernador Propietario a Manuel Dorrego.


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